Impulsa GPPRI reformas a favor de las niñas y niños que viven con su madres en prisión.

Diputada proponente:

Rocío Rebollo, integrante de la Coalición Parlamentaria “Unidad y Valor por Durango”.

Iniciativa:

Reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y de la Ley de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado.

Objetivo:

Garantizar la protección integral de los derechos humanos de niñas y niños que conviven con sus madres dentro de los Centros de Reinserción Social (CERESOS) en Durango.

Ampliación de motivos:

  • La privación de la libertad no solo afecta a las personas recluidas, sino también a sus hijas e hijos, quienes en muchos casos quedan en condiciones de vulnerabilidad e invisibilidad.
  • Se consideran “niñas y niños invisibles” a aquellos cuyas necesidades no son reconocidas ni atendidas por el Estado, lo cual los expone a riesgos como violencia, marginación y desprotección institucional.
  • Las condiciones del sistema penitenciario mexicano no están diseñadas para garantizar los derechos fundamentales de esta población infantil, lo que perpetúa su exclusión y desamparo.
  • La Ley Nacional de Ejecución Penal establece que los hijos e hijas de mujeres privadas de la libertad pueden permanecer con ellas hasta los tres años de edad; sin embargo, no existen mecanismos claros de atención ni presupuestos adecuados para asegurar su bienestar.
  • De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, se contabilizan al menos 362 niñas y niños viviendo en prisión con sus madres, aunque se estima que la cifra real es mayor a 400.
  • La iniciativa se sustenta en el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4º constitucional, que obliga al Estado a garantizar de forma prioritaria su alimentación, salud, educación y recreación.
  • La reforma busca armonizar el marco jurídico estatal con las obligaciones constitucionales e internacionales, fortaleciendo la protección de derechos humanos en contextos de reclusión y reforzando el papel del Estado como garante del bienestar infantil.

Reforma a Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado

 La Procuraduría de Protección, en el ámbito de su respectiva competencia, orientará a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo. Coadyuvará con el Registro Civil del Estado y las autoridades competentes para garantizar el derecho a la identidad de las niñas y niños que nazcan y permanezcan con sus madres en los Ceresos 

I a XVI . . .

XVIl. Asegurar que las niñas y niños que convivan con madres recluidas en Centros de Reinserción Social, tengan un periodo de lactancia en las mismas condiciones que fuera de ellos, además se deberá brindar atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica, en hospitales o establecimientos destinados para ello del Sector Salud

Reformas a la Ley de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado.

Las mujeres privadas de la libertad embarazadas deberán contar con atención médica obstétricoginecológica y pediátrica, durante el embarazo, el parto y el puerperio, el cual deberá realizarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario cuando cuenten con las instalaciones y el personal de salud especializado. En caso de no contar con las instalaciones o con personal médico y que la condición de salud de la mujer o del producto de la concepción requieran de atención, ésta se garantizará en instituciones públicas del Sector Salud.    En los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los Centros Penitenciarios, queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta del registro civil correspondiente.    Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido su tres año de vida, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.     No podrán aplicarse sanciones de aislamiento a las mujeres embarazadas, a las mujeres en período de lactancia o las que convivan con hijas o hijos.    Las visitas en que participen niñas, niños y adolescentes, se realizarán en un entorno propicio, incluso por lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre contacto entre la madre y su hijo o sus hijos.

La Mirada holística de la Información

En Medio de los Medios

con Víctor Hernández